La SCJN establece que basta una relación de confianza para acreditar el feminicidio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de feminicidio puede configurarse cuando existe una relación de confianza o intimidad entre la víctima y el agresor, incluso si dicha relación no está formalizada legalmente.
La resolución surge de un caso en el que un hombre, tras embarazar a una mujer y presionarla para abortar, la atacó causándole la muerte junto con el producto de la gestación. El agresor argumentaba que la ley no definía claramente qué constituye una «relación de hecho».
La Primera Sala de la SCJN estableció que la expresión «relación de hecho» debe entenderse como cualquier vínculo donde exista confianza, afecto o cercanía, ya sea sentimental, de amistad o cualquier otra forma de intimidad que haga a la víctima más vulnerable.
Con esta interpretación, la SCJN refuerza la protección de las mujeres y reconoce que el abuso de confianza en cualquier tipo de relación puede ser un factor determinante en la comisión del feminicidio.